martes, 27 de enero de 2009

Elecciones primarias

¿Habrá sido ingenuidad o es que se le fue de las manos? Hacer unas elecciones primarias abiertas (donde puede votar todo el mundo, o sea todos los ecuatorianos empadronados), en las condiciones que las hicieron, suena a suicidio.

La elección primaria o interna es una de las formas de selección democrática de candidatos, y por eso deben ser apoyadas y aplaudidas. Pero, para tener buenos resultados y para fortalecer a la democracia, hay que saber cómo y cuándo hacerlas.

Con respecto a cómo hacerlas, hay que destacar dos modalidades: cerradas y abiertas. En la primera solamente votan los afiliados, mientras que en la segunda pueden hacerlo todos los electores del país (o del ámbito territorial que se trate). Cada una de ellas tiene ventajas y desventajas que no cabe describir ni analizar aquí. Veamos solamente qué podía pasar con las abiertas, que fueron las escogidas, y después veamos lo qué paso.

Para las abiertas se requiere una organización especializada que se haga cargo de todo el proceso. Por ello generalmente se deja en manos de los tribunales electorales o de las instituciones que cumplen esa función. Son quienes tienen el padrón, los medios para hacerlo y el personal técnico para manejar un proceso que es similar al de cualquier elección general. Si están abiertas para todos los electores, se debe prever la posibilidad de que todos ellos acudan a votar, y eso es algo que muy raras veces puede hacer un partido por sí solo.

Con respecto a cuándo hacerlas, existen también dos posibilidades: cada partido por su lado o todos ellos el mismo día. Lo más conveniente es que se hagan simultáneamente en todos los partidos (y movimientos políticos) y con la restricción de que cada persona pueda votar por un sólo partido para evitar que los opositores envíen a su gente a votar por los más malos del partido contrario. Por ejemplo, a los del partido X les convendrá que el partido Y llegue con sus peores candidatos a la elección general, de manera que hará que sus propios militantes (del partido Y) voten por las personas que en el X aparecen con menores opciones para la elección en que se enfrenten ambos. Para evitar eso, y para que sean los militantes de un partido los que decidan quiénes será sus candidatos, se las hace simultáneas y con un solo voto por persona o simplemente se las hace cerradas.

Por último, las elecciones abiertas de un solo partido tienen el riesgo de que se acerque a votar solamente un número muy pequeño de personas. Esto sería una muestra de debilidad o de baja capacidad de convocatoria, todo lo cual no es buen síntoma en la política.

Todo eso lo sabe cualquier estudiante que ha pasado por un curso elemental de sistemas electorales. Pero eso es lo que no supieron -o lo que olvidaron- los dirigentes que se empeñaron en hacer estas elecciones abiertas en el Movimiento País.

Por ello, pasó lo que tenía que pasar. El proceso fue muy mal manejado, lleno de errores y de irregularidades, lo que se habría podido evitar con una institución especializada. La ausencia de un padrón de afiliados (¿lo tendrá el Movimiento País?) obligó a hacerlas abiertas, con lo que cayeron precisamente en el último problema señalado, esto es, en la baja convocatoria. Hasta el momento no se ha hecho público el número de votantes, pero por lo que se conoce se puede afirmar que fue muy bajo (¿Se habrá superado el 1% del padrón? ¿Se logrará llegar por lo menos al 5%?).

A esto habría que añadir que las elecciones no se realizaron en todas las provincias y para todos los cargos. Por ejemplo, las listas de candidatos a asambleístas nacionales las definió el buró político, lo mismo que la candidatura a la prefectura de Guayas. En otros casos, como Tungurahua, utilizaron la modalidad que tanto se criticó a los viejos partidos (la tan odiada partidocracia) de ponerse de acuerdo sin elección ni nada parecido.

Todo esto perjudica a esta organización política pero también es un resultado negativo para la democracia ecuatoriana.

miércoles, 7 de enero de 2009

Constitución nueva, ¿vida nueva?

Hola, nuevamente. En un principio creí conveniente tomar al pie de la letra el nombre de este blog y darlo por terminado junto a la Asamblea. Sin embargo, me parece que hay muchos temas sobre los que podemos seguir conversando, así que les sugiero mantenernos en contacto.

Como dice uno de los lectores, ahora que tenemos nueva Constitución hay que ceñirse a ella. A mí personalmente no me gusta, la encuentro llena de defectos en muchos aspectos, pero fue aprobada mayoritariamente y con todas las de ley, por tanto debemos acatarla (y cumplirla, para no volver a esa herencia colonial del "se acata pero no se cumple"). Obviamente eso no impide que critiquemos lo que está mal y que sigamos señalando sus errores, porque siempre queda la esperanza de que algo se pueda reformar y, además, porque no hemos perdido el derecho a disentir.

Pero, me parece que lo más importante en este momento es exigir su cumplimiento. Si esta Constitución expresa simbólicamente el inicio de un nuevo período para el país, entonces exijamos que eso sea así. El problema es que en el corto tiempo que lleva en vigencia ya han hecho con ella lo que han querido, y eso -por lo menos para mí- tiene demasiado sabor y olor a la vieja política, a los viejos tiempos que se iban a acabar con todo esto.

Por eso, porque no se hace evidente el cambio y porque nos dejan con más dudas que las que teníamos antes de su aprobación, he tenido que usar esos signos de interrogación en el título. ¡Qué grato habría sido poner esas dos palabras como una afirmación!

domingo, 17 de agosto de 2008

Una visión de conjunto

Con la Pacha Mama, Dios y artículos perdidos en el camino (¿quién y por qué se llevó la transitoria 28?), el proyecto de constitución está listo para ser votado. Habrá que hacerlo a favor o en contra, blanco o nulo, porque no queda más remedio cuando el voto es obligatorio (mi decisión, con voto facultativo, habría sido no concurrir a votar).

Bueno, veamos algunos aspectos generales.

1. Muchas personas que han opinado en los medios han alabado los aspectos positivos de la parte dogmática de este proyecto. Yo no estoy de acuerdo por variasrazones, de las cuales aquí expondré tres.

a) Allí se expresa una concepción organicista que relega a segundo lugar los derechos individuales. La sociedad se sitúa encima de la persona al colocar a esos derechos en el mismo nivel que los colectivos (algo que ya comenté en este blog y que fue rebatido por la ex asambleísta María Paula Romo, pero que ahora aparece plenamente expresado en el proyecto constitucional). Esta concepción se refuerza cuando se hace depender todos los derechos del concepto del buen vivir (sumak kausay). Es una concepción organicista (aristotélica y tomista)que la humanidad ha luchado por superar durante los últimos trescientos años, y que puede llevar a la suspensión o incluso a la eliminación de un derecho individual si el buen vivir de la sociedad lo requiere así.

b) En caso de aprobarse ese proyecto, el Ecuador dejaría de ser un estado de derecho. Este concepto que es básico en el derecho constitucional contemporáneo -y sin el cual no existen garantías para los ciudadanos- ha sido reemplazado por el de estado de derechos. Esa diferencia entre el singular y el plural no es ingenua ni inofensiva, ya que significa precisamente que existen múltiples derechos (entre los que se cuenta el indígena, no como formas de administración de justicia sino como un derecho en sí mismo). Estos múltiples derechos pueden ser aplicados indistintamente. Una persona puede ser sometida a cualquiera de estos derechos por el mismo acto, sin que exista la más mínima certidumbre al respecto. Por tanto, se cae en el relativismo y se abre la puerta a la arbitrariedad ya que no hay un referente único para proteger los derechos y las garantías ciudadanas.

c) La larga enumeración de derechos que se hace en el proyecto no significa que estos se han incrementado con respecto a las constituciones anteriores. Lo que se ha hecho es detallar los sujetos de esos derechos, desagregando lo que antes aparecía como grandes conjuntos. Si se establece un derecho para todas las personas, no es necesario detallar los diversos grupos que conforman la sociedad. Todas significa todas, sin exclusiones, como lo señala cualquier constitución contemporánea. Por el contrario, al hacer alusión a cada grupo en particular se corre el riesgo de no haber enumerado a algún grupo, lo que de hecho significaría que este queda fuera de ese derecho.

En mi opinión estos son retrocesos en materia de derechos y libertades. Por ello no estoy de acuerdo con quienes sostienen que hay avances en la parte dogmática o declarativa del proyecto elaborado por los asambleístas y alterado por otras manos después de su aprobación en el pleno.

domingo, 6 de julio de 2008

Derechos colectivos (final)

Se aclaró el misterio. El artículo sobre derechos individuales y colectivos, al que hice referencia en varias ocasiones y que fue comentado por María Paula, sí está aprobado. Por tanto, ya es parte de la nueva Constitución que será propuesta a referéndum.

Según María Paula no es la carta de derechos colectivos ni la de derechos comunitarios, sino que son los principios de interpretación de los derechos constitucionales. Precisamente esa era la preocupación que yo manifesté, ya que al colocarse en la parte medular de la definición de los derechos constitucionales se presta a la confusión que vengo señalando. Si estuviera en la parte correspondiente a los derechos comunitarios o colectivos no habría ningún problema (y así lo dije desde el comienzo), pero lo graves es que está precisamente en la definición básica.

Por tanto, el texto existe, está aprobado y la indefinición sobre el sujeto de los derechos quedará para posteriores interpretaciones, lo que quiere decir que se ha aprobado una potencial fuente de conflicto.

Hiperpresidencialismo

Bueno, ya hay pistas de lo que será la reforma política. A pesar de que aún no se ha debatido lo fundamental de este tema (especialmente las relaciones Ejecutivo-Legislativo), la propuesta de la Mesa número 3 permite afirmar que no se corregirá el desequilibrio entre los poderes. Por el contrario, se mantendrá e incluso se profundizará el hiperpresidencialismo, que sin duda ha sido una de las causas más importantes de los problemas políticos que han afectado al país en las últimas décadas.

Al Congreso -que en caso de ser aprobada la Constitución pasaría a llamarse Asamblea Legislativa- se le quitan prácticamente todas las atribuciones de control y de fiscalización. Se podrá argumentar, para rebatir esta afirmación, que se mantiene la posibilidad de enjuiciar políticamente a los ministros y de destituir al presidente de la República. Pero ese argumento no tiene validez, ya que en el caso de los ministros no cambia en nada el carácter de caricatura que tiene actualmente esa facultad ya que no causa ningún efecto. En cuanto a la destitución del Presidente, la "muerte mutua" o "doble muerte", que se produciría en caso de poner en práctica ese recurso (ya que junto a esa destitución se disuelve automáticamente el Congreso y se va a elecciones) haría que jamás sea utilizada. Es muy poco probable que haya un congreso kamikaze, que esté dispuesto a matar muriendo.

Pero, más allá de ello, al órgano legislativo se le quitarían todas las facultades en el nombramiento de las autoridades de control y otros cargos de organismos colegiados. Se las transferiría a unas comisiones que estarían conformadas por los representantes de los poderes del Estado (es decir, de los mismos que van a ser controlados) y de esa cosa indefinida que es la sociedad civil. Es decir, se quita la potestad a los partidos y se la pasa a las organizaciones corporativas, a quien nadie controla y cuyos representantes no son el producto de la decisión democrática de toda la ciudadanía.

Estas pistas, que hasta ahora no son más que eso, permiten afirmar que se profundizará y se agudizará el principal problema del sistema político ecuatoriano.

Además, ¿se habrán puesto a pensar los asambleístas de la mayoría todo lo que podría hacer con esas reglas un gobierno autoritario como los de Febres Cordero o de Gutiérrez?

lunes, 9 de junio de 2008

Derechos colectivos (4)

El amigo Sábado 9 plantea un tema muy importante cuando cuestiona la efectividad de la norma jurídica para evitar la opresión y el totalitarismo. Yo le devuelvo la pregunta: si no es con un marco de derechos, libertades y garantías, ¿de que manera se puede evitar caer en esas situaciones? Apelar a la fuerza sería precisamente caer en lo que se quiere evitar, de modo que no veo otra alternativa que un sólido conjunto de principios transformado en instituciones y procedimientos. Dicho de otra manera, el antídoto para la opresión y el totalitarismo es el Estado de derecho. No es una ley aislada, es un régimen que tiene como núcleo y a la vez como objetivo central la protección de los derechos de las personas.

Derechos colectivos (3)

Algo no está bien. En la página Web de la Asamblea consta el documento "Titularidad y principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales", aprobado en la sesión número 35 del Pleno del día lunes 10 de abril (www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/derechos_fundamentales_10_04_2008.pdf), que es al que me he referido en las entradas anteriores, pero María Paula Romo sostiene que "la Asamblea aún no aprueba ninguna parte del Capítulo de Derechos". Yo confío en su palabra y en su conocimiento cabal de lo que ha hecho la Asamblea, por tanto debo suponer que la información de la página Web está equivocada. Es una lástima que en un tema tan importante se cometa un error tan grave y, además, que se lo haya mantenido por tanto tiempo.

Por consiguiente, desde este espacio y como un ciudadano que tiene derecho a información veraz, pido a quien corresponda que no se haga constar a ese documento entre los que han sido aprobados. Supongo que María Paula hará lo mismo desde el interior de la Asamblea para evitar que continuemos con la confusión.